Visados de residencia y trabajo para extranjeros de países no comunitarios en España
Visados de residencia y trabajo para extranjeros de países no comunitarios en España
1.Visados de residencia y trabajo por cuenta ajena
-Permite residir de manera temporal en España por un período mayor a 90 días.
-Para ejercer una actividad lucrativa sea laboral o profesional.
-La solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se esté ni resida en España.
-El empleador debe tener la autorización previa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente o del órgano autonómico competente.
2.Visados de residencia y trabajo para investigación
-Permite residir de manera temporal en España por un período mayor a 90 días.
-Para realizar proyectos de investigación, dentro del marco de un convenio firmado con un organismo de investigación sea una persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento en España, autorizada para suscribir convenios de acogida.
-El organismo de investigación debe haber obtenido previamente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno o ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.
3.Visados de residencia y trabajo de profesionales altamente calificados titulares de una tarjeta azul UE
-Permite residir de forma temporal en España por un período mayor a 90 días.
-Para realizar una actividad laboral para la que se debe contar con cualificación de enseñanza superior o de manera excepcional tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para la se conceda la autorización.
-El empleador debe tener autorización de residencia temporal y trabajo previa en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente o del órgano autonómico competente.
4.Visados de residencia y trabajo por cuenta propia
-Permite residir de forma temporal en España por un período mayor a 90 días y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional.
-Tener titulación o acreditación de que el interesado tiene la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
-Acreditar que cuenta con la inversión económica necesaria o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
-Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión, rentabilidad y puestos de trabajo, autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
5.Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
– Permite residir de forma temporal en España por un período mayor a 90 días para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional.
-Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, debe desplazarse temporalmente a España para realizar una actividad de un mínimo de un año.
6.Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo
-Permite residir de forma temporal en España para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo: técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan como fin la promoción y desarrollo de la investigación; profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española; funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras, corresponsales de medios de comunicación extranjeros; miembros de misiones científicas internacionales, ministros religiosos, extranjeros que formen parte de los órganos de representación; gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores.
– Extranjeros que por su conocimiento, especialización, experiencia o prácticas científica sea invitado o contratado para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
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